NICAP

Fine Servicios S.C., da a conocer los Niveles de Capitalización, así como la categoría en que las Sociedades Financieras Populares han sido clasificadas en términos de lo establecido en el Art. 73 de la LACP y del Art. 205 Bis 2 de las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, en referencia a la ley de ahorro y crédito popular.

CATEGORÍAS: RANGOS:
1 NICAP=› 131%
2 NICAP=› 100% y ‹131%
3 NICAP=› 56% y ‹100%
4 NICAP ‹ 56%

MEDIDAS CORRECTIVAS

A partir de la Clasificación 2 la CNBV ordena la aplicación de medidas correctivas mínimas y especiales adicionales para que las Entidades restablezcan su capital a niveles adecuados, esto conforme a lo señalado en los Artículos 74 al 80 de la LACP y en los Artículos 205 Bis 11 al 205 Bis 14 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

CATEGORÍAS MEDIDAS MÍNIMAS
1
  • No se aplican medidas mínimas para Entidades ubicadas en esta categoría.
2
  • Presentar al Consejo de Administración un informe detallado de evaluación integral de las causas de su situación financiera.
  • Presentar a la CNBV y a Fine Servicios S.C., un plan de conservación de capital.
  • No celebrar operaciones que provoquen que el Índice de Capitalización se ubique por debajo del requerido.
3 Realizar las medidas anteriores más las siguientes:
  • Presentar a la CNBV y a Fine Servicios S.C., un plan de restauración de capital.
  • Suspender el pago de dividendos, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales.
  • Suspender los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la SOFIPO.
  • Diferir o cancelar, total o parcialmente el pago de intereses y diferir o cancelar, total o parcialmente el pago de principal o convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital.
  • Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del Director General y Funcionarios de la SOFIPO.
  • Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas relacionadas.
  • Solicitar la autorización de la comisión, para llevar a cabo nuevas inversiones en activos no financieros o abrir sucursales.
4
  • La CNBV solicitará la remoción del Director o Gerente General y del Consejo de Administración