NICAP
Fine Servicios S.C., da a conocer los Niveles de Capitalización, así como la categoría en que las Sociedades Financieras Populares han sido clasificadas en términos de lo establecido en el Art. 73 de la LACP y del Art. 205 Bis 2 de las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, en referencia a la ley de ahorro y crédito popular.
CATEGORÍAS: | RANGOS: |
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1 | NICAP=› 131% |
2 | NICAP=› 100% y ‹131% |
3 | NICAP=› 56% y ‹100% |
4 | NICAP ‹ 56% |


MEDIDAS CORRECTIVAS
A partir de la Clasificación 2 la CNBV ordena la aplicación de medidas correctivas mínimas y especiales adicionales para que las Entidades restablezcan su capital a niveles adecuados, esto conforme a lo señalado en los Artículos 74 al 80 de la LACP y en los Artículos 205 Bis 11 al 205 Bis 14 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

CATEGORÍAS | MEDIDAS MÍNIMAS |
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1 |
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2 |
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3 |
Realizar las medidas anteriores más las siguientes:
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4 |
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